Dictamen favorable a los pliegos para cubrir el cargo de Juez de Faltas N° 2

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Los concejales que integran la Comisión de Asuntos de Gobierno y Legislación Municipal, dictaminaron en forma favorable sobre el proyecto de ordenanza que presentó el gobierno del intendente Adrián Casadei, que llama a concurso de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de titular del Juzgado de Faltas Nº 2 de San Antonio Oeste.

El mencionado juzgado es el que aplica las sanciones por faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción municipal “y que resultaren de violaciones de leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y cualquier disposición cuya aplicación y represión corresponda al municipio, según lo dispuesto en ordenanza 5.038”.

Los requisitos para acceder al concurso son los especificados en el artículo 118° y 44° de la Carta Orgánica Municipal (COM), y que exigen “ser argentino nativo, naturalizado o por opción, ser abogado con título expedido por una universidad oficial, una edad mínima de 25 años y tener domicilio real en el ejido municipal con una radicación mínima de cuatro años de residencia inmediata anterior a la elección”.

De esta exigencia “quedan exceptuados quienes hubieran estado ausentes por ejercer funciones políticas en otras jurisdicciones o por razones de estudio y capacitación”.

Los restantes requisitos, siempre según la COM, son “no encontrarse comprendido en las inhabilidades previstas en el artículo 126, incisos 1, 2, 3, y 4 de la Constitución Provincial y no resultar ser deudor del Tesoro municipal, provincial o nacional que, condenados por sentencia firme, no abonen sus deudas”.

Tampoco pueden presentarse aquellos que se encuentren “en ejercicio de cualquier otro cargo electivo, político o designado nacional, provincial o municipal, ser propietario, director, administrador, gerente o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, servicios, obras o concesiones con el gobierno municipal, ser miembro de la Junta Electoral municipal, ejercer la abogacía o la procuración contra la municipalidad, salvo en causa propia”.


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